Asignatura: Comercialización de productos y Sistemas informáticos
Curso: 6° Informática
Profesora: Dora Aguerre
Sistemas contractuales: esquemas
patronales, esquemas sindicales, sistemas
de prestaciones económicas y de
prestaciones en especie, sistema de bonos y estímulos.
Relaciones Laborales
Cuestionario:
1) Defina Sistema contractuales y
sistemas patronales.
2)
¿En que consiste el sistema de bonos y estímulos?
3)
¿Cuántos tipos de remuneración existen y cuáles son
sus ventajas y desventajas?
4)
¿Cuál es la diferencia entre autónomo y responsable
inscripto? Describa las ventajas y desventajas de cada uno.
5)
Investigue tabla de categorías de monotributo y a
partir de que ingresos se pasa a autónomo?
Sistemas Contractuales
Los sistemas de integración vertical
contractual son los más frecuentes en el mercado. Se desarrollan como
consecuencia de la dificultad de adquirir las redes de distribución, ya sea por
incapacidad financiera o por los problemas de su gestión posterior
Este tipo de integración vertical
consiste en la dirección y coordinación de los miembros que forman el canal de
distribución por la vía del acuerdo contractual en el que se establece un
reparto de funciones entre los miembros asociados. La asignación de funciones y
actividades se realiza mediante la negociación, diseño y ejecución de un
contrato que vincula a la totalidad o parte de los miembros del canal de
distribución. Por este procedimiento, se pueden conseguir amplias redes de
distribución sin tener que realizar grandes inversiones. Algunos sistemas
contractuales conllevan una integración hacia atrás (cooperativas de
detallistas, grupos de compra minoristas y mayoristas, asociaciones de
importación, etc.) mientras que otros proponen una integración hacia adelante
(generalmente franquicias, cadenas voluntarias, asociaciones para promocionar
exportaciones, etc.).
ESQUEMAS PATRONALES:
Sistemas
patronales: Se establecen para cumplir funciones de manera directa con el
trabajador ya que se encargan de realizar el reparto de funciones y delegar
actividades al personal, ya que se puede estipular que se maneja como una
dirección la cual a través o dependiendo de las requisiciones del trabajo se le
extiende un contrato de trabajo.
*
Proporcionar capacitación.
*
Organizar la capacitación y promover la educación y la sensibilización de los
trabajadores.
* Salarios
e indemnizaciones.
*
Pago de primas de seguro.
*
Proporcionar herramientas útiles.
*
Facilitar un apropiado diseño de los materiales operativos y de entrenamiento.
*
Constancias de sueldos y días laborados.
*
Recibos de sueldos.
La ley del
Seguro Social: Que ofrece diferentes tipos de prestaciones al trabajador.
La ley del
INFONAVIT: Siendo esta otra prestación de las más importantes y debe de ser
conocida tanto por el trabajador como por el patrón.
Sistemas
de prestaciones en especie.
Las ART
otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas
en la Ley las siguientes prestaciones en especie:
·
Asistencia médica y farmacéutica
·
Prótesis y ortopedia
·
Rehabilitación
·
Recalificación profesional
·
Servicios funerarios
Las prestaciones
se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan
los síntomas inhabilitantes de acuerdo a como lo determina la reglamentación
SISTEMAS DE
BONOS Y ESTIMULOS
Las
Bonificaciones son prestaciones adicionales destinadas a apoyar económicamente
a los trabajadores afiliados para superar contingencias, eventualidades o
gastos de carácter social. Adicionalmente, otorgamos bonificaciones
y estímulos de estudios en los niveles básicos, medios, técnicos y universitarios,
tanto al beneficiario como a sus cargas familiares.
Se establecen para cumplir funciones
de manera directa con el trabajador ya que se encargan de realizar el reparto
de funciones y delegar actividades al personal, ya que se puede estipular que
se maneja como una dirección la cual a través o dependiendo de las
requisiciones del trabajo se le extiende un contrato de trabajo.
Cabe mencionar y siendo esto de mucha
importancia que el sistema patronal debe de tener un contacto muy amplio con el
sistema sindical ya que a través de este puede realizar o mediar ciertas
acciones.
También cumple con diferentes
responsabilidades y obligaciones para con el trabajador siendo estas algunas de
las más importantes:
·
Proporcionar capacitación.
·
Salarios e indemnizaciones.
·
Proporcionar herramientas útiles.
·
Constancias de sueldos y días
laborados
Esquemas sindicales:
Los cuales son para el beneficio del
trabajador ya que ofrecen una asesoría tanto legal como jurídica defendiendo
sus derechos y representando al trabajador en el problema en que este se
encuentre. Todo ello a través de un sindicato formado y establecido por parte
de los trabajadores de una manera unánime y concisa.
Además también se les da a conocer
las obligaciones que tendrán que cumplir para tener una buena relación de
trabajo.
Prestaciones Económicas: hay prestaciones económicas, en especie,
bonos y estímulos. El propósito de la existencia de cada uno de este tipo de
prestaciones es para así poder motivar e incentivar a los empleados que trabajan
dentro de una organización.
Este tipo de prestaciones están
perfectamente descritas en la ley de Seguro Social, artículo 58. Este tipo de
prestaciones comprenden incapacidad temporal, maternidad, lactancia, entre
otros.
Prestaciones en especie:
Estas prestaciones son las que
se otorgan tanto a los trabajadores como a sus familias. Estas están
mencionadas en el artículo 102. Algunos ejemplos son, si existe un riesgo en el
trabajo, se tiene derecho a asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
servicios de hospitales, etc.
Sistema de bonos y estímulos:
Estos son los premios que
ofrece la empresa a sus empleados, para fomentar el desempeño productivo del
trabajador dentro de la empresa. Estos bonos y estímulos varían de empresa a
empresa, ya que estas son “prestaciones opcionales” que solamente los patrones
son los únicos que pueden decidir si se otorgan o no a los empleados.
Como parte importante, dentro de la
ley federal del trabajo, hay varios puntos de importancia que explicaremos para
así poder conocer más ampliamente los conocimientos que se adquieren al leer la
LFT. Los puntos importantes son:
Jornada de Trabajo:
De suma importancia saber que
hay 3 tipos de jornadas de trabajo dentro de una organización: jornada diurna,
jornada mixta y jornada nocturna. La diurna es de 06:00 a 20:00 hrs., en la
cual la cantidad de horas a trabajar son de 8 hrs. La jornada nocturna es de
20:00 a 06:00 hrs y las horas de trabajo son de 7. La jornada mixta es de 7
horas y 30 min. Dentro del periodo de horas en las que se laboran, sea la
jornada que sea, el trabajador contara con 30 minutos de descanso, esto la
mayoría de las organizaciones lo utilizan como el tiempo de comida. Todo este
punto se puede encontrar dentro de la LFT, en el capítulo 2, artículos 58 al
68.
Remuneraciones:
Son los pagos en dinero que el
empleado recibe por los servicios ofrecidos a la organización en un tiempo
establecido, puede ser semanal, quincenal o mensual, dependiendo de cada
empresa. El salario es una remuneración que el empleado recibe por sus
servicios. Obviamente este no puede ser menor al monto mínimo que establece las
disposiciones de la Ley. Esto se encuentra en el artículo 85.
REMUNERACIÒN:
Los salarios
son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de
toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del
salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y
subvenir a todas sus demás necesidades. En la industria, los salarios
constituyen una parte importante de los costos de producción de los
empleadores. A los gobiernos les interesan sobremanera las tasas de salarios porque
repercuten en el ambiente social del país y en aspectos tan importantes de la
economía como el empleo, los precios y la inflación, la productividad nacional
y la posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para pagar las
importaciones y así mantener el equilibrio de la balanza de pagos.
SISTEMA DE
REMUNERACIÓN
Existen tres
tipos de sistemas de remuneración, que en líneas generales son utilizados, con
las modificaciones del caso en particular:
Salario por Tiempo Fijo:
Se le paga al
personal de la organización un salario fijo, mensual, semanal o quincenal,
independiente de cualquier otro tipo de premio, gratificación, viático, etc.,
conforme a lo establecido por la ley de contrato de trabajo (salario mínimo
vital y móvil).
Las VENTAJAS
del primer sistema son:
1. sencillez
de aplicación.
2. Ahorra
costos de administración, control y vigilancia.
3. Muchas
veces es una exigencia de sindicatos o de la dificultad de medir la
Productividad (labores de arado...).
La DESVENTAJA
fundamental es que no ofrece ningún incentivo a la productividad.
Basado en la
producción:
El segundo
sistema, es el pago por productividad.
Con el plan de producción por hora, se recompensa al empleado por medio de un
porcentaje de salario como premio, que equivale al porcentaje en que su
desempeño superó el nivel de producción.
Tiene algunas
VENTAJAS, sobre todo que la
producción se incrementa por encima del estándar unitario establecido. Como
inconveniente es su mayor complejidad y mayores costos de control y
administración.
Un problema
típico de este sistema es el aumento de producción a costa de disminución en
calidad. Esto puede obviarse, pero exige controles de calidad encareciendo la
vigilancia y complicando el control y administración.
DESVENTAJAS:
·
estudio detallado previo de métodos y tiempos
·
cálculo complicado
·
problemas de relaciones laborales
·
aumento de cantidad a costa de la calidad.
Destajo
Es el tipo de
plan de incentivos más antiguo, los ingresos están directamente vinculados con
lo que el trabajador realiza, pues se paga una " tarifa por pieza",
por cada unidad que produce.
El desarrollo
de un plan de pago por pieza que funcione requiere la valuación del puesto. La
valuación del puesto permite asignar una tarifa salarial por hora al puesto en
cuestión, pero el elemento esencial en la planeación del pago por pieza es el
nivel de producción. Los niveles se plantean en términos de un número normal de
minutos por unidad o un número promedio de unidades por hora.
VENTAJAS
Los planes de
incentivos por trabajo a destajo tienen varias ventajas:
• Son
sencillos de calcular y fáciles de entender para el personal.
• Los planes
por piezas parecen equitativos en principio y su valor como incentivo puede ser
poderoso debido a que las recompensas están directamente vinculadas con el
desempeño.
DESVENTAJAS
El trabajo a
destajo tiene mala reputación fundada en el hábito de algunas empresas de
elevar arbitrariamente los criterios de producción cada vez que descubren que
sus trabajadores obtienen salarios excesivos.
La tarifa por
pieza se determina en términos monetarios, de tal manera que cuando una nueva
valuación del puesto produce una nueva tarifa salarial por hora, la tarifa debe
revisarse también.
La tarifa se
estipula por pieza y en la mente de los trabajadores los criterios de
producción están relacionados inseparablemente a la cantidad de dinero
obtenido.Si bien lo ideal es que los salarios sean lo suficientemente elevados
como para impulsar la demanda de bienes y servicios, cuando son demasiado altos
exceden la capacidad de producción, y el resultado es la inflación.
Cuando los
tres factores de producción, los recursos naturales, el dinero acumulado y el
trabajo, se combinan adecuadamente por una administración inteligente, se crea
más capital o riqueza.
La riqueza
creada de esta manera se divide entre las partes interesadas: una parte, en
forma de costo, pasa a los proveedores de materia prima, a los propietarios de
maquina, equipo o edificios arrendados; la otra en forma de ganancia, a quienes
prestaron dinero a la organización, por último la otra parte en forma de dividendos
a quienes proveyeron el capital de participación o de riesgo. Sin embargo en
algunas Organizaciones la mayor parte de la riqueza creada pasa a los empleados
bajo la forma de salario o de obligación sociales resultante de ellos.
Prestaciones y Contraprestaciones:
Las prestaciones son las que se ofrecen por Ley. Seguro social, 15 días de
aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, infonavit, utilidades, afore. Estas
son las que el patrón tiene que ofrecer a todos sus empleados por Ley. En dado
caso de no dar estas prestaciones, se puede ser acreedor a una multa por parte
de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Las contraprestaciones son parte
de los bonos opcionales de cada organización, como son los bonos de
productividad, asistencia y puntualidad. Estos son para ayudar a fomentar la
productividad de cada uno de los empleados que laboran en la organización.
Causas de la terminación de la
relación laboral: este punto es muy variado, ya que hay múltiples causas que
hacen que la relación laboral se termine.
Prestaciones y Contraprestaciones:
Las prestaciones son las que se
ofrecen por Ley. Seguro social, 15 días de aguinaldo, vacaciones, prima
vacacional, infonavit, utilidades, afore. Estas son las que el patrón tiene que
ofrecer a todos sus empleados por Ley. En dado caso de no dar estas prestaciones,
se puede ser acreedor a una multa por parte de la Junta de Conciliación y
Arbitraje. Las contraprestaciones son parte de los bonos opcionales de cada
organización, como son los bonos de productividad, asistencia y puntualidad.
Estos son para ayudar a fomentar la productividad de cada uno de los empleados
que laboran en la organización. Causas de la terminación de la relación
laboral: este punto es muy variado, ya que hay múltiples causas que hacen que
la relación laboral se termine.
Despidos:
Esto puede ser por
consentimiento mutuo, porque así le conviene a ambas partes(empleador y
empleado) hasta lo más drástico de las situaciones, la muerte de una de las
partes que están dentro del contrato.
Pensiones y jubilaciones:
Este punto importantísimo está
dentro de la ley del seguro social, dentro del capítulo 4, aplicando desde el
artículo 152 al 200. Las pensiones son aquellas en las cuales, el trabajador,
por cuestiones de salud, ya no puede realizar los trabajos que realiza dentro
de la organización, es motivo de empezar los trámites para la incapacidad, y
después de un estudio exhaustivo, se determinara si la pensión aplica o no por
las autoridades pertinentes. La jubilación aplica cuando el trabajador ha
terminado sus semanas de cotización al seguro social y ha cumplido con la edad
determinada para la jubilación (65 años), y se empieza el papeleo. Cuando esto
termina, la persona recibirá parte de su sueldo ganado mientras trabajaba, y
este puede ser otorgado por el IMSS o por la institución bancaria que tiene el
AFORE del trabajador.
AUTONOMO Y MONOTRIBUTO: DIFERENCIAS
Con frecuencia se utiliza
erróneamente el termino “monotributo” y “autónomo” para referirse a una u otra
condición tributaria. Tanto el monotributo como el autónomo, son regímenes que
presentan diferencias bien marcadas y características distintivas.
Cabe destacar que al momento de
inscribirse que no hay una “obligación” (salvo determinadas circunstancias que
veremos más adelante) para encuadrarse en tal o cual régimen.
Por lo que al momento de iniciar
en una actividad independiente, una de las primeras decisiones que se deberá
tomar, es si va a ser “monotributista” o “autónomo”.
Entonces, al momento de
inscribirnos en la AFIP, deberemos optar por uno de éstos dos regímenes:
•Regimen General (o “autónomo”)
•Régimen Simplificado (o
“monotributo”)
Antes de optar por el régimen
simplificado o el general, es necesario conocer en detalle qué tipo de
actividad económica se realiza, cual es el volumen de operaciones y que tipo de
encuadre legal y reglamentario corresponde a cada figura impositiva, luego de
definidas éstas cuestiones, habrá que considerar cual es el “costo impositivo”
o “carga tributaria” que implica encuadrarse en uno de éstos dos regímenes y
analizar si es conveniente o acorde, de acuerdo a la actividad desarrollada y a
los ingresos.
Autónomos (o “contribuyentes
régimen general”)
A continuación detallamos las
características principales de éste régimen:
•Realizan sus aportes
previsionales en forma mensual sobre una base imponible presunta según resulte
de su actividad, cantidad de empleados, etc.
•Están obligados a liquidar
mensualmente su posición en el Impuesto al Valor Agregado, determinando un
saldo a favor o pago del impuesto.
•También deben presentar
anualmente la liquidación de Impuesto a las Ganancias, e ingresar saldo y
anticipos por el mismo impuesto.
•Están sujetos a retenciones por
parte de otros contribuyentes, tanto en IVA como en Ganancias por las
operaciones que realicen con estos.
•Tienen la obligación de llevar
registros contables (libros IVA) tanto por sus compras como sus ventas.
•Al ser responsables inscriptos en
IVA, deben utilizar facturas tipo “A”, para sus operaciones con otros
inscriptos y tipo “B”, para consumidores finales.
•Sin embargo, su carga tributaria
es más equitativa, ya que la misma grava sus ingresos netos (ventas menos
compras y gastos).
•Tienen acceso más fácil a créditos,
ya que su situación económica está respaldada por registros legales y
declaraciones juradas.
Monotributistas (o “régimen
simplificado”)
Sus características principales
son:
•Reemplazan el pago de los aportes
previsionales, IVA y Ganancias con una única cuota mensual, de acuerdo a
parámetros de facturación, superficie ocupada, energía eléctrica consumida y
precio de venta unitario.
•Si a su vez se desempeñan en
relación de dependencia, no están obligados a ingresar los aportes
previsionales de su cuota mensual.
•No tienen obligación de llevar
registros contables ni presentar DDJJ mensuales y/o anuales. Solo deben guardar
los comprobantes en forma ordenada.
•No pueden ser objeto de
retenciones por parte de otros contribuyentes.
•Pueden utilizar un solo tipo de
comprobante “C” para sus ventas, cualquiera sea el tipo de contribuyente con el
que estén operando.
•Pero, si caen sus ventas o no
tienen ingresos en determinado período, igualmente están obligados al pago del
impuesto simplificado.
•Pueden verse discriminados por
algunas empresas, ya que las mismas no pueden tomar el crédito fiscal del IVA
por sus compras.
•Algo similar ocurre con los
bancos, ya que demostrar su situación económica es más compleja al no contar
con registros contables.
Similitudes
•Ambas se aplican a personas
físicas que realizan una actividad económica (primaria, producción y/o
servicios) en forma independiente, asumiendo el riesgo empresario.
•Están obligados a la presentación
de la DDJJ por el Impuesto a los Bienes Personales y al pago del saldo y
anticipo determinados.
•Si tienen empleados, deben
observar las normas y leyes laborales (recibos, libro de sueldo, pago
asignaciones familiares, ART, seguros, etc.) y liquidar y pagar las cargas
sociales de acuerdo a los aplicativos suministrados por la AFIP.
•Por sus operaciones con
consumidores finales, están obligados al uso de controladores fiscales.
•Respecto al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, el mismo es independiente de su condición como autónomo o
monotributista; corresponderá liquidarlo de acuerdo al nuevo régimen
simplificado, como contribuyentes local o de convenio, según corresponda.
•Ambos pueden integrar sociedades
de hecho, con la única diferencia que en el caso de los monotributistas, no
pueden ser más de 3 socios.
Algunas cuestiones a tener en cuenta
•Un mismo contribuyente puede ser
monotributista y autónomo al mismo tiempo; esto es así porque la nueva
reglamentación, determinó que determinadas actividades son compatibles con la
condición de monotributista; por ejemplo ser accionista de una S.A. (por la
cual aporta como autónomo por desempeñar tareas técnico-administrativas) y a su
vez brindar asesoramiento profesional a terceros (monotributista).
•El monotributista debe respetar
los parámetros fijados por la AFIP y no superar las tres (3) unidades de explotación
para permanecer en el régimen; si no, automáticamente deberá inscribirse en IVA
y Ganancias y comenzar a operar como autónomo.
•Es incompatible la condición de
monotributista con alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter
de Responsable Inscripto en el IVA.
•En el caso de las sociedades de
hecho, cuando alguno de los socios no pueda encuadrarse como monotributista, la
sociedad quedará excluida del mismo impuesto.
•Si algún contribuyente, solicita
la baja en el Régimen del Monotributo, debe tener en cuenta que no podrá volver
a inscribirse en el mismo hasta 3 años después de otorgada la misma.
RESPONSABLE INSCRIPTO
La noción de responsable inscripto
se utiliza en Argentina con referencia a la persona que forma parte del Régimen
General impositivo. La figura del responsable inscripto está orientada a los
trabajadores autónomos y a los empleadores.
Responsable inscripto
El responsable inscripto debe registrarse
en aquellos impuestos que se encuentra obligado a tributar debido a su
actividad económica. De este modo, el contribuyente tiene que dirigirse a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e inscribirse en impuestos
como el IVA (Impuesto al Valor Agregado) o Ganancias, cumplimentando los
formularios correspondientes.
Para un trabajador autónomo,
existen dos alternativas de registro: como responsable inscripto o como
monotributista. Ambas opciones le ofrecen ventajas y desventajas, siendo la más
conveniente aquella que se ajusta a los parámetros de la actividad que
desarrolla.
El responsable inscripto, por
ejemplo, no tiene ningún límite en cuanto al espacio físico que emplea para su
trabajo, la energía que consume o las sucursales que dispone. Las sociedades,
además, también pueden inscribirse en este Régimen General.
Cabe destacar, por otra parte, que
al adquirir materias primas o mercaderías, el responsable inscripto puede tomar
crédito fiscal del IVA.
Quien está encuadrado como
responsable inscripto, debe declarar y pagar el IVA de manera mensual y
realizar el cálculo correspondiente al Impuesto a las Ganancias de forma anual.
Los contadores suelen recomendar
que un emprendedor o trabajador autónomo comience su actividad como
monotributista y, si alcanza un elevado nivel de ventas, se pase al Régimen
General como responsable inscripto. En este caso, deberá tributar un monto
mayor.
Contraste entre Monotributo y
Responsable inscripto
Responsable inscriptoAdemás de las
características cubiertas en los párrafos anteriores, veamos una serie de
diferencias bien puntuales entre ambos regímenes, encarada en forma de listas
de ventajas y desventajas de cada uno. De todos modos, es importante recordar
que cada persona debe escoger el que más se ajuste a sus necesidades y
posibilidades económicas y organizacionales.
El monotributo presenta las
siguientes ventajas:
* sin importar los ingresos
obtenidos cada mes, y siempre que no superen un valor determinado al año, se
paga una cuota mensual fija;
* los monotributistas acceden a
una Obra Social;
* se efectúan aportes al Sistema
de Seguridad Social;
* no es necesario presentar
Declaraciones Juradas de forma mensual o anual ante la AFIP.
Veamos, por otro lado, sus
desventajas:
* a diferencia de lo que se
menciona anteriormente con respecto al Responsable Inscripto, el Monotributo no
ofrece la posibilidad de tomar el crédito de impuesto al comprar materias
primas o mercancías;
* solamente las sociedades de
hecho pueden acceder a este régimen;
* vuelve más difícil acceder a
créditos a través de los bancos;
* sólo es posible tener un máximo
de tres tiendas comerciales, suficiente para algunos pero demasiado restrictivo
para otros.
Las ventajas del Responsable Inscripto:
* no impone a los tributantes un
número máximo de puntos de ventas, y esto lo vuelve ideal para aquellos
empresarios que pretenden convertir su negocio en una cadena de tiendas;
* facilita el acceso a líneas de
crédito pensadas especialmente para pequeñas y medianas empresas (PYMES);
* tanto los responsables
unipersonales como las sociedades pueden acceder a este régimen.
Por último, se exponen las desventajas
del Responsable Inscripto:
* acarrea la obligación de
declarar y pagar el IVA todos los meses, algo que puede resultar poco práctico
si no se cuenta con el personal adecuado o con los conocimientos como para
combinar esta tarea con las demás;
* todos los años se debe realizar
el cálculo del Impuesto a las Ganancias;
* la Administración Pública lleva
a cabo un control más exhaustivo de los responsables inscriptos que de los
monotributistas, por lo cual es aún más importante tener todos los papeles en
regla y evitar las prácticas ilícitas.