jueves, 15 de octubre de 2020

Comercialización de productos y Sistemas informáticos

 Asignatura: Comercialización de productos y Sistemas informáticos

Curso: 6° Informática

Profesora: Dora Aguerre

 

Sistemas contractuales: esquemas patronales, esquemas sindicales, sistemas

de prestaciones económicas y de prestaciones en especie, sistema de bonos y estímulos.

Relaciones Laborales

Cuestionario:

1)    Defina Sistema contractuales y sistemas patronales.

2)    ¿En que consiste el sistema de bonos y estímulos?

3)    ¿Cuántos tipos de remuneración existen y cuáles son sus ventajas y desventajas?

4)    ¿Cuál es la diferencia entre autónomo y responsable inscripto? Describa las ventajas y desventajas de cada uno.

5)    Investigue tabla de categorías de monotributo y a partir de que ingresos se pasa a autónomo?

 

Sistemas Contractuales

Los sistemas de integración vertical contractual son los más frecuentes en el mercado. Se desarrollan como consecuencia de la dificultad de adquirir las redes de distribución, ya sea por incapacidad financiera o por los problemas de su gestión posterior

 

Este tipo de integración vertical consiste en la dirección y coordinación de los miembros que forman el canal de distribución por la vía del acuerdo contractual en el que se establece un reparto de funciones entre los miembros asociados. La asignación de funciones y actividades se realiza mediante la negociación, diseño y ejecución de un contrato que vincula a la totalidad o parte de los miembros del canal de distribución. Por este procedimiento, se pueden conseguir amplias redes de distribución sin tener que realizar grandes inversiones. Algunos sistemas contractuales conllevan una integración hacia atrás (cooperativas de detallistas, grupos de compra minoristas y mayoristas, asociaciones de importación, etc.) mientras que otros proponen una integración hacia adelante (generalmente franquicias, cadenas voluntarias, asociaciones para promocionar exportaciones, etc.).

 

ESQUEMAS PATRONALES:

Sistemas patronales: Se establecen para cumplir funciones de manera directa con el trabajador ya que se encargan de realizar el reparto de funciones y delegar actividades al personal, ya que se puede estipular que se maneja como una dirección la cual a través o dependiendo de las requisiciones del trabajo se le extiende un contrato de trabajo.

 * Proporcionar capacitación.

  * Organizar la capacitación y promover la educación y la sensibilización de los trabajadores.

 * Salarios e indemnizaciones.

  * Pago de primas de seguro.

  * Proporcionar herramientas útiles.

  * Facilitar un apropiado diseño de los materiales operativos y de entrenamiento.

 * Constancias de sueldos y días laborados.

  * Recibos de sueldos.

La ley del Seguro Social: Que ofrece diferentes tipos de prestaciones al trabajador.

La ley del INFONAVIT: Siendo esta otra prestación de las más importantes y debe de ser conocida tanto por el trabajador como por el patrón.

 Sistemas de prestaciones en especie.

 Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la Ley las siguientes prestaciones en especie:

·         Asistencia médica y farmacéutica

·         Prótesis y ortopedia

·         Rehabilitación

·         Recalificación profesional

·         Servicios funerarios

Las prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas inhabilitantes de acuerdo a como lo determina la reglamentación

SISTEMAS DE BONOS Y ESTIMULOS

Las Bonificaciones son prestaciones adicionales destinadas a apoyar económicamente a los trabajadores afiliados para superar contingencias, eventualidades o gastos de carácter social.  Adicionalmente, otorgamos bonificaciones y estímulos de estudios en los niveles básicos, medios, técnicos y universitarios, tanto al beneficiario como a sus cargas familiares.

Se establecen para cumplir funciones de manera directa con el trabajador ya que se encargan de realizar el reparto de funciones y delegar actividades al personal, ya que se puede estipular que se maneja como una dirección la cual a través o dependiendo de las requisiciones del trabajo se le extiende un contrato de trabajo.

Cabe mencionar y siendo esto de mucha importancia que el sistema patronal debe de tener un contacto muy amplio con el sistema sindical ya que a través de este puede realizar o mediar ciertas acciones.

También cumple con diferentes responsabilidades y obligaciones para con el trabajador siendo estas algunas de las más importantes:

·         Proporcionar capacitación.

·         Salarios e indemnizaciones.

·         Proporcionar herramientas útiles.

·         Constancias de sueldos y días laborados

 

Esquemas sindicales:

Los cuales son para el beneficio del trabajador ya que ofrecen una asesoría tanto legal como jurídica defendiendo sus derechos y representando al trabajador en el problema en que este se encuentre. Todo ello a través de un sindicato formado y establecido por parte de los trabajadores de una manera unánime y concisa.

Además también se les da a conocer las obligaciones que tendrán que cumplir para tener una buena relación de trabajo.

Prestaciones Económicas: hay prestaciones económicas, en especie, bonos y estímulos. El propósito de la existencia de cada uno de este tipo de prestaciones es para así poder motivar e incentivar a los empleados que trabajan dentro de una organización.

Este tipo de prestaciones están perfectamente descritas en la ley de Seguro Social, artículo 58. Este tipo de prestaciones comprenden incapacidad temporal, maternidad, lactancia, entre otros.

Prestaciones en especie:

 Estas prestaciones son las que se otorgan tanto a los trabajadores como a sus familias. Estas están mencionadas en el artículo 102. Algunos ejemplos son, si existe un riesgo en el trabajo, se tiene derecho a asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitales, etc.

 

Sistema de bonos y estímulos:

 Estos son los premios que ofrece la empresa a sus empleados, para fomentar el desempeño productivo del trabajador dentro de la empresa. Estos bonos y estímulos varían de empresa a empresa, ya que estas son “prestaciones opcionales” que solamente los patrones son los únicos que pueden decidir si se otorgan o no a los empleados.

Como parte importante, dentro de la ley federal del trabajo, hay varios puntos de importancia que explicaremos para así poder conocer más ampliamente los conocimientos que se adquieren al leer la LFT. Los puntos importantes son:

Jornada de Trabajo:

 De suma importancia saber que hay 3 tipos de jornadas de trabajo dentro de una organización: jornada diurna, jornada mixta y jornada nocturna. La diurna es de 06:00 a 20:00 hrs., en la cual la cantidad de horas a trabajar son de 8 hrs. La jornada nocturna es de 20:00 a 06:00 hrs y las horas de trabajo son de 7. La jornada mixta es de 7 horas y 30 min. Dentro del periodo de horas en las que se laboran, sea la jornada que sea, el trabajador contara con 30 minutos de descanso, esto la mayoría de las organizaciones lo utilizan como el tiempo de comida. Todo este punto se puede encontrar dentro de la LFT, en el capítulo 2, artículos 58 al 68.

Remuneraciones:

Son los pagos en dinero que el empleado recibe por los servicios ofrecidos a la organización en un tiempo establecido, puede ser semanal, quincenal o mensual, dependiendo de cada empresa. El salario es una remuneración que el empleado recibe por sus servicios. Obviamente este no puede ser menor al monto mínimo que establece las disposiciones de la Ley. Esto se encuentra en el artículo 85.

 

REMUNERACIÒN:

Los salarios son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En la industria, los salarios constituyen una parte importante de los costos de producción de los empleadores. A los gobiernos les interesan sobremanera las tasas de salarios porque repercuten en el ambiente social del país y en aspectos tan importantes de la economía como el empleo, los precios y la inflación, la productividad nacional y la posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para pagar las importaciones y así mantener el equilibrio de la balanza de pagos.

SISTEMA DE REMUNERACIÓN

Existen tres tipos de sistemas de remuneración, que en líneas generales son utilizados, con las modificaciones del caso en particular:

Salario por Tiempo Fijo:

Se le paga al personal de la organización un salario fijo, mensual, semanal o quincenal, independiente de cualquier otro tipo de premio, gratificación, viático, etc., conforme a lo establecido por la ley de contrato de trabajo (salario mínimo vital y móvil).

Las VENTAJAS del primer sistema son:

1. sencillez de aplicación.

2. Ahorra costos de administración, control y vigilancia.

3. Muchas veces es una exigencia de sindicatos o de la dificultad de medir la Productividad (labores de arado...).

La DESVENTAJA fundamental es que no ofrece ningún incentivo a la productividad.

Basado en la producción:

El segundo sistema, es el pago por productividad. Con el plan de producción por hora, se recompensa al empleado por medio de un porcentaje de salario como premio, que equivale al porcentaje en que su desempeño superó el nivel de producción.

Tiene algunas VENTAJAS, sobre todo que la producción se incrementa por encima del estándar unitario establecido. Como inconveniente es su mayor complejidad y mayores costos de control y administración.

Un problema típico de este sistema es el aumento de producción a costa de disminución en calidad. Esto puede obviarse, pero exige controles de calidad encareciendo la vigilancia y complicando el control y administración.

DESVENTAJAS:

·         estudio detallado previo de métodos y tiempos

·         cálculo complicado

·         problemas de relaciones laborales

·         aumento de cantidad a costa de la calidad.

Destajo

Es el tipo de plan de incentivos más antiguo, los ingresos están directamente vinculados con lo que el trabajador realiza, pues se paga una " tarifa por pieza", por cada unidad que produce.

El desarrollo de un plan de pago por pieza que funcione requiere la valuación del puesto. La valuación del puesto permite asignar una tarifa salarial por hora al puesto en cuestión, pero el elemento esencial en la planeación del pago por pieza es el nivel de producción. Los niveles se plantean en términos de un número normal de minutos por unidad o un número promedio de unidades por hora.

VENTAJAS

Los planes de incentivos por trabajo a destajo tienen varias ventajas:

• Son sencillos de calcular y fáciles de entender para el personal.

• Los planes por piezas parecen equitativos en principio y su valor como incentivo puede ser poderoso debido a que las recompensas están directamente vinculadas con el desempeño.

DESVENTAJAS

El trabajo a destajo tiene mala reputación fundada en el hábito de algunas empresas de elevar arbitrariamente los criterios de producción cada vez que descubren que sus trabajadores obtienen salarios excesivos.

La tarifa por pieza se determina en términos monetarios, de tal manera que cuando una nueva valuación del puesto produce una nueva tarifa salarial por hora, la tarifa debe revisarse también.

La tarifa se estipula por pieza y en la mente de los trabajadores los criterios de producción están relacionados inseparablemente a la cantidad de dinero obtenido.Si bien lo ideal es que los salarios sean lo suficientemente elevados como para impulsar la demanda de bienes y servicios, cuando son demasiado altos exceden la capacidad de producción, y el resultado es la inflación.

Cuando los tres factores de producción, los recursos naturales, el dinero acumulado y el trabajo, se combinan adecuadamente por una administración inteligente, se crea más capital o riqueza.

La riqueza creada de esta manera se divide entre las partes interesadas: una parte, en forma de costo, pasa a los proveedores de materia prima, a los propietarios de maquina, equipo o edificios arrendados; la otra en forma de ganancia, a quienes prestaron dinero a la organización, por último la otra parte en forma de dividendos a quienes proveyeron el capital de participación o de riesgo. Sin embargo en algunas Organizaciones la mayor parte de la riqueza creada pasa a los empleados bajo la forma de salario o de obligación sociales resultante de ellos.

Prestaciones y Contraprestaciones: Las prestaciones son las que se ofrecen por Ley. Seguro social, 15 días de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, infonavit, utilidades, afore. Estas son las que el patrón tiene que ofrecer a todos sus empleados por Ley. En dado caso de no dar estas prestaciones, se puede ser acreedor a una multa por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las contraprestaciones son parte de los bonos opcionales de cada organización, como son los bonos de productividad, asistencia y puntualidad. Estos son para ayudar a fomentar la productividad de cada uno de los empleados que laboran en la organización.

Causas de la terminación de la relación laboral: este punto es muy variado, ya que hay múltiples causas que hacen que la relación laboral se termine.

 

Prestaciones y Contraprestaciones:

 Las prestaciones son las que se ofrecen por Ley. Seguro social, 15 días de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, infonavit, utilidades, afore. Estas son las que el patrón tiene que ofrecer a todos sus empleados por Ley. En dado caso de no dar estas prestaciones, se puede ser acreedor a una multa por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Las contraprestaciones son parte de los bonos opcionales de cada organización, como son los bonos de productividad, asistencia y puntualidad. Estos son para ayudar a fomentar la productividad de cada uno de los empleados que laboran en la organización. Causas de la terminación de la relación laboral: este punto es muy variado, ya que hay múltiples causas que hacen que la relación laboral se termine.

Despidos:

 Esto puede ser por consentimiento mutuo, porque así le conviene a ambas partes(empleador y empleado) hasta lo más drástico de las situaciones, la muerte de una de las partes que están dentro del contrato.

Pensiones y jubilaciones:

 Este punto importantísimo está dentro de la ley del seguro social, dentro del capítulo 4, aplicando desde el artículo 152 al 200. Las pensiones son aquellas en las cuales, el trabajador, por cuestiones de salud, ya no puede realizar los trabajos que realiza dentro de la organización, es motivo de empezar los trámites para la incapacidad, y después de un estudio exhaustivo, se determinara si la pensión aplica o no por las autoridades pertinentes. La jubilación aplica cuando el trabajador ha terminado sus semanas de cotización al seguro social y ha cumplido con la edad determinada para la jubilación (65 años), y se empieza el papeleo. Cuando esto termina, la persona recibirá parte de su sueldo ganado mientras trabajaba, y este puede ser otorgado por el IMSS o por la institución bancaria que tiene el AFORE del trabajador.

 

AUTONOMO Y MONOTRIBUTO: DIFERENCIAS

Con frecuencia se utiliza erróneamente el termino “monotributo” y “autónomo” para referirse a una u otra condición tributaria. Tanto el monotributo como el autónomo, son regímenes que presentan diferencias bien marcadas y características distintivas.

 

Cabe destacar que al momento de inscribirse que no hay una “obligación” (salvo determinadas circunstancias que veremos más adelante) para encuadrarse en tal o cual régimen.

 

Por lo que al momento de iniciar en una actividad independiente, una de las primeras decisiones que se deberá tomar, es si va a ser “monotributista” o “autónomo”.

 

Entonces, al momento de inscribirnos en la AFIP, deberemos optar por uno de éstos dos regímenes:

•Regimen General (o “autónomo”)

•Régimen Simplificado (o “monotributo”)

 

Antes de optar por el régimen simplificado o el general, es necesario conocer en detalle qué tipo de actividad económica se realiza, cual es el volumen de operaciones y que tipo de encuadre legal y reglamentario corresponde a cada figura impositiva, luego de definidas éstas cuestiones, habrá que considerar cual es el “costo impositivo” o “carga tributaria” que implica encuadrarse en uno de éstos dos regímenes y analizar si es conveniente o acorde, de acuerdo a la actividad desarrollada y a los ingresos.

 

Autónomos (o “contribuyentes régimen general”)

 

A continuación detallamos las características principales de éste régimen:

•Realizan sus aportes previsionales en forma mensual sobre una base imponible presunta según resulte de su actividad, cantidad de empleados, etc.

•Están obligados a liquidar mensualmente su posición en el Impuesto al Valor Agregado, determinando un saldo a favor o pago del impuesto.

•También deben presentar anualmente la liquidación de Impuesto a las Ganancias, e ingresar saldo y anticipos por el mismo impuesto.

•Están sujetos a retenciones por parte de otros contribuyentes, tanto en IVA como en Ganancias por las operaciones que realicen con estos.

•Tienen la obligación de llevar registros contables (libros IVA) tanto por sus compras como sus ventas.

•Al ser responsables inscriptos en IVA, deben utilizar facturas tipo “A”, para sus operaciones con otros inscriptos y tipo “B”, para consumidores finales.

•Sin embargo, su carga tributaria es más equitativa, ya que la misma grava sus ingresos netos (ventas menos compras y gastos).

•Tienen acceso más fácil a créditos, ya que su situación económica está respaldada por registros legales y declaraciones juradas.

 

Monotributistas (o “régimen simplificado”)

 

Sus características principales son:

•Reemplazan el pago de los aportes previsionales, IVA y Ganancias con una única cuota mensual, de acuerdo a parámetros de facturación, superficie ocupada, energía eléctrica consumida y precio de venta unitario.

•Si a su vez se desempeñan en relación de dependencia, no están obligados a ingresar los aportes previsionales de su cuota mensual.

•No tienen obligación de llevar registros contables ni presentar DDJJ mensuales y/o anuales. Solo deben guardar los comprobantes en forma ordenada.

•No pueden ser objeto de retenciones por parte de otros contribuyentes.

•Pueden utilizar un solo tipo de comprobante “C” para sus ventas, cualquiera sea el tipo de contribuyente con el que estén operando.

•Pero, si caen sus ventas o no tienen ingresos en determinado período, igualmente están obligados al pago del impuesto simplificado.

•Pueden verse discriminados por algunas empresas, ya que las mismas no pueden tomar el crédito fiscal del IVA por sus compras.

•Algo similar ocurre con los bancos, ya que demostrar su situación económica es más compleja al no contar con registros contables.

 

Similitudes

 

•Ambas se aplican a personas físicas que realizan una actividad económica (primaria, producción y/o servicios) en forma independiente, asumiendo el riesgo empresario.

•Están obligados a la presentación de la DDJJ por el Impuesto a los Bienes Personales y al pago del saldo y anticipo determinados.

•Si tienen empleados, deben observar las normas y leyes laborales (recibos, libro de sueldo, pago asignaciones familiares, ART, seguros, etc.) y liquidar y pagar las cargas sociales de acuerdo a los aplicativos suministrados por la AFIP.

•Por sus operaciones con consumidores finales, están obligados al uso de controladores fiscales.

•Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo es independiente de su condición como autónomo o monotributista; corresponderá liquidarlo de acuerdo al nuevo régimen simplificado, como contribuyentes local o de convenio, según corresponda.

•Ambos pueden integrar sociedades de hecho, con la única diferencia que en el caso de los monotributistas, no pueden ser más de 3 socios.

 

 

Algunas cuestiones a tener en cuenta

•Un mismo contribuyente puede ser monotributista y autónomo al mismo tiempo; esto es así porque la nueva reglamentación, determinó que determinadas actividades son compatibles con la condición de monotributista; por ejemplo ser accionista de una S.A. (por la cual aporta como autónomo por desempeñar tareas técnico-administrativas) y a su vez brindar asesoramiento profesional a terceros (monotributista).

•El monotributista debe respetar los parámetros fijados por la AFIP y no superar las tres (3) unidades de explotación para permanecer en el régimen; si no, automáticamente deberá inscribirse en IVA y Ganancias y comenzar a operar como autónomo.

•Es incompatible la condición de monotributista con alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de Responsable Inscripto en el IVA.

•En el caso de las sociedades de hecho, cuando alguno de los socios no pueda encuadrarse como monotributista, la sociedad quedará excluida del mismo impuesto.

•Si algún contribuyente, solicita la baja en el Régimen del Monotributo, debe tener en cuenta que no podrá volver a inscribirse en el mismo hasta 3 años después de otorgada la misma.

 

RESPONSABLE INSCRIPTO

 

La noción de responsable inscripto se utiliza en Argentina con referencia a la persona que forma parte del Régimen General impositivo. La figura del responsable inscripto está orientada a los trabajadores autónomos y a los empleadores.

 

Responsable inscripto

El responsable inscripto debe registrarse en aquellos impuestos que se encuentra obligado a tributar debido a su actividad económica. De este modo, el contribuyente tiene que dirigirse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e inscribirse en impuestos como el IVA (Impuesto al Valor Agregado) o Ganancias, cumplimentando los formularios correspondientes.

 

Para un trabajador autónomo, existen dos alternativas de registro: como responsable inscripto o como monotributista. Ambas opciones le ofrecen ventajas y desventajas, siendo la más conveniente aquella que se ajusta a los parámetros de la actividad que desarrolla.

El responsable inscripto, por ejemplo, no tiene ningún límite en cuanto al espacio físico que emplea para su trabajo, la energía que consume o las sucursales que dispone. Las sociedades, además, también pueden inscribirse en este Régimen General.

Cabe destacar, por otra parte, que al adquirir materias primas o mercaderías, el responsable inscripto puede tomar crédito fiscal del IVA.

Quien está encuadrado como responsable inscripto, debe declarar y pagar el IVA de manera mensual y realizar el cálculo correspondiente al Impuesto a las Ganancias de forma anual.

Los contadores suelen recomendar que un emprendedor o trabajador autónomo comience su actividad como monotributista y, si alcanza un elevado nivel de ventas, se pase al Régimen General como responsable inscripto. En este caso, deberá tributar un monto mayor.

Contraste entre Monotributo y Responsable inscripto

Responsable inscriptoAdemás de las características cubiertas en los párrafos anteriores, veamos una serie de diferencias bien puntuales entre ambos regímenes, encarada en forma de listas de ventajas y desventajas de cada uno. De todos modos, es importante recordar que cada persona debe escoger el que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades económicas y organizacionales.

 

El monotributo presenta las siguientes ventajas:

* sin importar los ingresos obtenidos cada mes, y siempre que no superen un valor determinado al año, se paga una cuota mensual fija;

* los monotributistas acceden a una Obra Social;

* se efectúan aportes al Sistema de Seguridad Social;

* no es necesario presentar Declaraciones Juradas de forma mensual o anual ante la AFIP.

Veamos, por otro lado, sus desventajas:

* a diferencia de lo que se menciona anteriormente con respecto al Responsable Inscripto, el Monotributo no ofrece la posibilidad de tomar el crédito de impuesto al comprar materias primas o mercancías;

* solamente las sociedades de hecho pueden acceder a este régimen;

* vuelve más difícil acceder a créditos a través de los bancos;

* sólo es posible tener un máximo de tres tiendas comerciales, suficiente para algunos pero demasiado restrictivo para otros.

 

 

Las ventajas del Responsable Inscripto:

* no impone a los tributantes un número máximo de puntos de ventas, y esto lo vuelve ideal para aquellos empresarios que pretenden convertir su negocio en una cadena de tiendas;

* facilita el acceso a líneas de crédito pensadas especialmente para pequeñas y medianas empresas (PYMES);

* tanto los responsables unipersonales como las sociedades pueden acceder a este régimen.

Por último, se exponen las desventajas del Responsable Inscripto:

* acarrea la obligación de declarar y pagar el IVA todos los meses, algo que puede resultar poco práctico si no se cuenta con el personal adecuado o con los conocimientos como para combinar esta tarea con las demás;

* todos los años se debe realizar el cálculo del Impuesto a las Ganancias;

* la Administración Pública lleva a cabo un control más exhaustivo de los responsables inscriptos que de los monotributistas, por lo cual es aún más importante tener todos los papeles en regla y evitar las prácticas ilícitas.

 

 


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