Derecho del trabajo
7mo. informática
Prof. Rodolfo Vega
Tel. 3777-649015
Chicos
y chicas estos temas lo profundizaremos luego, una vez retomadas las
actividades, es de suma importancia que lo analicen bien y respondan a las
siguientes consignas.
Chicos la devolución de la actividad
es para el día 24/04/2020, es importante nos ajustemos a esta fecha por razones
de organización.
Es importante la participación de todos, por las vías de
comunicación que disponemos.
1.
Lectura
y análisis del material enviado.
2.
Buscar
en el diccionario las palabras desconocidas
3.
A
que se refiere el término “personas jurídicas o naturales.
4.
¿Qué
es un contrato y en qué casos se confecciona?
5.
¿Cuál
es la finalidad del contrato entre las partes?
6.
Indique
claramente las diferencias entre contrato de Locación de Obra y Contrato
de Locación de Servicios.
CONTRATO CONCEPTO:
Un contrato es
un pacto de obligaciones y derechos entre dos personas jurídicas o naturales.
1.
¿Qué es un contrato?
Se denomina contrato a un
documento legal que expresa un acuerdo común entre dos o más personajes capacitadas
para ello (conocidas como las partes del contrato), que se obligan en virtud de
este documento hacia una determinada finalidad o cosa, cuyo cumplimiento debe
darse de manera siempre bilateral, o de otro modo el contrato se dará por roto
e inválido.
En otras palabras, un contrato es
un pacto de obligaciones y derechos entre dos personas (jurídicas y/o
naturales) que se comprometen a respetar los términos acordados por
escrito, y se someten a las leyes del país para resolver cualquier disputa
surgida en torno a los términos del acuerdo. En cada país o región del mundo
hay distintos requisitos para la elaboración de un contrato, pero su
esencia es siempre más o menos la misma.
Los contratos son una herencia
del sistema jurídico del Imperio Romano, en cuyo derecho se contemplaba
la conventio (acuerdo), que comprendía dos formas de
manifestarse: el pactum cuando no había nombre ni causa, y
el contratus cuando sí los había. Estos últimos estaban
tipificados y nominados en el Derecho Romano y son los antecesores de nuestros
documentos actuales.
2.
Tipos de contrato
Los contratos nominados o típicos son aquellos
previstos y regulados por la ley.
Los contratos pueden clasificarse en:
·
Unilaterales y
bilaterales. Los contratos serán
unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las
obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren
obligaciones de recíproco cumplimiento.
·
Onerosos y
gratuitos. Los contratos onerosos
son aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos entre las
partes, y a la vez ambos emprenden una cierta cuota de sacrificio, como en
el caso de las compra-ventas. Los gratuitos, en cambio, brindan el
beneficio para una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones, como
en los contratos de comodato.
·
Conmutativos y
aleatorios. Esta clasificación
aplica sólo a los contratos bilaterales, ya que los conmutativos son aquellos
en que las prestaciones comprometidas por las partes son ciertas desde que se
celebra el acto jurídico, como en la venta de un inmueble. En los aleatorios, en
cambio, la prestación dependerá de algún evento futuro o fortuito, como los
testamentos.
·
Principales y
accesorios. Los contratos
principales son piezas autónomas de jurisprudencia, no dependen de nadie,
mientras que los contratos accesorios son suplementarios a un contrato
principal del que dependen.
·
Instantáneos y
de tracto sucesivo. Los contratos
instantáneos o de tracto único son los que se cumplen al instante mismo de
celebrarse, mientras que los sucesivos se cumplen en un período determinado y
que puede o no ser periódico, con interrupciones o intermitentes, según mutuo
acuerdo de las partes.
·
Consensuales y
reales. Los contratos
consensuales son aquellos en los que el acuerdo manifiesto de las partes basta
y sobra para establecer el acuerdo; mientras que los contratos reales concluyen
cuando una parte entregue a la otra la cosa sobre la que verse el acuerdo.
·
Privados y
públicos. Esta clasificación
depende de si se trata de si las personas que lo suscriben son entidades
privadas (terceros), o si se trata de una contratación con el Estado, respectivamente.
·
Formales,
solemnes o no solemnes e informales. Los
contratos son formales cuando la ley ordena
que el consentimiento entre las partes se manifieste por un determinado medio
para validar el acuerdo, y serán informales cuando ello no fuere necesario. Al
mismo tiempo, los contratos formales serán solemnes cuando requiere además de
ciertos ritos para cobrar vigencia (como el matrimonio) y no solemne cuando no
lo requiera.
·
Nominados y
atípicos. Los contratos nominados
o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley, mientras que los
innominados o atípicos pueden ser híbridos entre varios contratos o acaso
formas novedosas del mismo, aún no contempladas en algún código legal
respectivo.
3.
Partes de un contrato
Los contratos comúnmente presentan mucha libertad
formal, siempre y cuando se incluya en ellos toda la información pertinente y
necesaria. Sin embargo, suelen contar con secciones como las siguientes:
·
Título. En donde se indica la naturaleza del
contrato.
·
Cuerpo
sustantivo. Primera sección en donde
se identifica a las partes involucradas y se brinda información contextual como
la fecha de firma del contrato, las representaciones intervinientes, la
identificación de los objetos o servicios comprometidos, etc.
·
Exposición. Donde se da relación de los antecedentes y hechos
registrados, y se incluyen cláusulas explicativas necesarias más adelante.
·
Cuerpo
normativo. Donde se detallan los
pactos suscritos entre las partes y las eventuales sanciones de haberlas.
·
Cierre. Fórmula de fin de contrato que abarca las firmas
de las partes.
·
Anexos. De ser necesarios.
4.
Diferencia entre contrato y convenio
Los convenios son acuerdos mutuos establecidos por
las personas sin intervención de la ley.
En principio, todos los contratos son
convenios, pero no todos los convenios son contratos. Esto se
debe a que los convenios son acuerdos mutuos establecidos por las personas y
que los obligan a cumplir con el compromiso, pero sin la intervención de la ley. Por ello
suelen ser orales y dependen del compromiso y del talante ético y moral de los
involucrados.
Los contratos, en cambio, se hacen frente a la ley
y por ende están amparados por las instituciones jurídicas del Estado. Por esa
razón se hacen escritos y registrados debidamente.
CONTRATOS:
Locación de Obra. El CCCN establece que
hay contrato de obra cuando una persona (contratista), actuando
independientemente, se obliga a favor de otra (comitente), a realizar una obra
material o intelectual mediante una retribución (art. 1251), entendiéndose que
el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o
susceptible de entrega (art. 1252).
Locación
de servicios. “La locación de servicios es
un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser
hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de
las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle
por ese servicio un precio en dinero.
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