miércoles, 22 de abril de 2020


 Derecho del trabajo
 7mo. informática
Prof. Rodolfo Vega
Tel. 3777-649015

Chicos y chicas estos temas lo profundizaremos luego, una vez retomadas las actividades, es de suma importancia que lo analicen bien y respondan a las siguientes consignas.Final del formulario

            Chicos la devolución de la actividad es para el día 24/04/2020, es importante nos ajustemos a esta fecha por razones de organización.
Es importante la participación de todos, por las vías de comunicación que disponemos.

1.      Lectura y análisis del material enviado.
2.      Buscar en el diccionario las palabras desconocidas
3.      A que se refiere el término “personas jurídicas o naturales.
4.      ¿Qué es un contrato y en qué casos se confecciona?
5.      ¿Cuál es la finalidad del contrato entre las partes?
6.      Indique claramente las diferencias entre contrato de Locación de Obra y Contrato de Locación de Servicios.

CONTRATO CONCEPTO:
Un contrato es un pacto de obligaciones y derechos entre dos personas jurídicas o naturales.
1.               ¿Qué es un contrato?
Se denomina contrato a un documento legal que expresa un acuerdo común entre dos o más personajes capacitadas para ello (conocidas como las partes del contrato), que se obligan en virtud de este documento hacia una determinada finalidad o cosa, cuyo cumplimiento debe darse de manera siempre bilateral, o de otro modo el contrato se dará por roto e inválido.
En otras palabras, un contrato es un pacto de obligaciones y derechos entre dos personas (jurídicas y/o naturales) que se comprometen a respetar los términos acordados por escrito, y se someten a las leyes del país para resolver cualquier disputa surgida en torno a los términos del acuerdo. En cada país o región del mundo hay distintos requisitos para la elaboración de un contrato, pero su esencia es siempre más o menos la misma.
Los contratos son una herencia del sistema jurídico del Imperio Romano, en cuyo derecho se contemplaba la conventio (acuerdo), que comprendía dos formas de manifestarse: el pactum cuando no había nombre ni causa, y el contratus cuando sí los había. Estos últimos estaban tipificados y nominados en el Derecho Romano y son los antecesores de nuestros documentos actuales.
2.               Tipos de contrato
Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley.
Los contratos pueden clasificarse en:
·         Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento.
·         Onerosos y gratuitos. Los contratos onerosos son aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos entre las partes, y a la vez ambos emprenden una cierta cuota de sacrificio, como en el caso de las compra-ventas. Los gratuitos, en cambio, brindan el beneficio para una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones, como en los contratos de comodato.
·         Conmutativos y aleatorios. Esta clasificación aplica sólo a los contratos bilaterales, ya que los conmutativos son aquellos en que las prestaciones comprometidas por las partes son ciertas desde que se celebra el acto jurídico, como en la venta de un inmueble. En los aleatorios, en cambio, la prestación dependerá de algún evento futuro o fortuito, como los testamentos.
·         Principales y accesorios. Los contratos principales son piezas autónomas de jurisprudencia, no dependen de nadie, mientras que los contratos accesorios son suplementarios a un contrato principal del que dependen.
·         Instantáneos y de tracto sucesivo. Los contratos instantáneos o de tracto único son los que se cumplen al instante mismo de celebrarse, mientras que los sucesivos se cumplen en un período determinado y que puede o no ser periódico, con interrupciones o intermitentes, según mutuo acuerdo de las partes.
·         Consensuales y reales. Los contratos consensuales son aquellos en los que el acuerdo manifiesto de las partes basta y sobra para establecer el acuerdo; mientras que los contratos reales concluyen cuando una parte entregue a la otra la cosa sobre la que verse el acuerdo.
·         Privados y públicos. Esta clasificación depende de si se trata de si las personas que lo suscriben son entidades privadas (terceros), o si se trata de una contratación con el Estado, respectivamente.
·         Formales, solemnes o no solemnes e informales. Los contratos son formales cuando la ley ordena que el consentimiento entre las partes se manifieste por un determinado medio para validar el acuerdo, y serán informales cuando ello no fuere necesario. Al mismo tiempo, los contratos formales serán solemnes cuando requiere además de ciertos ritos para cobrar vigencia (como el matrimonio) y no solemne cuando no lo requiera.
·         Nominados y atípicos. Los contratos nominados o típicos son aquellos previstos y regulados por la ley, mientras que los innominados o atípicos pueden ser híbridos entre varios contratos o acaso formas novedosas del mismo, aún no contempladas en algún código legal respectivo.
3.               Partes de un contrato
Los contratos comúnmente presentan mucha libertad formal, siempre y cuando se incluya en ellos toda la información pertinente y necesaria. Sin embargo, suelen contar con secciones como las siguientes:
·         Título. En donde se indica la naturaleza del contrato.
·         Cuerpo sustantivo. Primera sección en donde se identifica a las partes involucradas y se brinda información contextual como la fecha de firma del contrato, las representaciones intervinientes, la identificación de los objetos o servicios comprometidos, etc.
·         Exposición. Donde se da relación de los antecedentes y hechos registrados, y se incluyen cláusulas explicativas necesarias más adelante.
·         Cuerpo normativo. Donde se detallan los pactos suscritos entre las partes y las eventuales sanciones de haberlas.
·         Cierre. Fórmula de fin de contrato que abarca las firmas de las partes.
·         Anexos. De ser necesarios.
4.               Diferencia entre contrato y convenio
Los convenios son acuerdos mutuos establecidos por las personas sin intervención de la ley.
En principio, todos los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos. Esto se debe a que los convenios son acuerdos mutuos establecidos por las personas y que los obligan a cumplir con el compromiso, pero sin la intervención de la ley. Por ello suelen ser orales y dependen del compromiso y del talante ético y moral de los involucrados.
Los contratos, en cambio, se hacen frente a la ley y por ende están amparados por las instituciones jurídicas del Estado. Por esa razón se hacen escritos y registrados debidamente.

CONTRATOS:
Locación de Obra. El CCCN establece que hay contrato de obra cuando una persona (contratista), actuando independientemente, se obliga a favor de otra (comitente), a realizar una obra material o intelectual mediante una retribución (art. 1251), entendiéndose que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega (art. 1252).
 Locación de servicios. “La locación de servicios es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero.

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